El Gobierno y la Administración municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
Los concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales en los términos establecidos en la legislación electoral general.
Es el Presidente de la Corporación y ostenta las atribuciones señaladas en el artículo 21 de las Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art.195 de la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y art.37 del Rgto. de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el día 11 de junio de 2011 tuvo lugar la sesión pública especial de constitución del nuevo Ayuntamiento de Parres y de elección de Alcalde.
Conforme consta en el Acta de la citada sesión de 11 de junio de 2011, y conforme a las normas reguladoras del procedimiento para la elección de Alcalde, contenidas en el art.196 de la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, fue proclamado Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Parres el Sr.D. José Marcos Gutiérrez, Escandón habiendo aceptado el cargo para el que fue elegido y tomando posesión del mismo en la citada sesión.
Es el órgano colegiado que asume de modo directo la representación de la colectividad y en su nombre delibera y decide sobre las cuestiones más importantes del Gobierno y Administración municipal, designa y destituye al Alcalde y fiscaliza la gestión de todos los órganos municipales.
El Pleno está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde.
Integran el Pleno del Ayuntamiento: El Alcalde, los concejales y el Secretario Municipal.
Presidente
Concejales
Si dicho día coincidiera con fiesta estatal, autonómica o local, la sesión ordinaria se trasladaría al primer día hábil anterior.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento las atribuciones señaladas en el art. 22 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Es el órgano que bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes.
Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder del tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
En este mandato corporativo (Legislatura 2011-2015) la Junta de Gobierno Local la integran el Alcalde y 4 concejales, celebrando sus sesiones quincenalmente.
Componen la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parres los siguientes corporativos:
Presidente
Vocales:
Secretario de la Junta de Gobierno Local, la Secretaria General de la Corporación:
Régimen de sesiones: De conformidad con lo establecido en el art. 112.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones ordinarias cada 15 días, y en concreto el segundo y cuarto lunes de cada mes, a las 10,00 horas. Cuando la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno coincida con festivo, la sesión se celebrará el primer día hábil siguiente a la misma hora.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local las competencias que le atribuye el Art. 23 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los Tenientes de Alcalde, sustituyen por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por esté de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Los Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Parres nombrados por el Alcalde son:
Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función es estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdo declarados urgentes. Igualmente, las Comisiones Informativas informaran aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local y del Alcalde que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos. Su número y denominación se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno, procurando en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos.
Las Comisiones Informativas existentes en el Ayuntamiento de Parres (Legislatura 2011-2015) son las que a continuación se indican:
Comisión Informativa Especial: Mesa de Contratación.